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La integración de España en la Unión Europea supuso la sumisión al Derecho comunitario, tanto para ejercitar los derechos que se le otorgan, como para cumplir las obligaciones que se le imponen, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 TCE, que no ha sido modificado por el Tratado de Niza, a cuyo tenor: "Los estados miembros adoptarán las medias generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Tratado o resultante de los actos de las instituciones de la Comunidad. Facilitarán a esta última el cumplimiento de su misión".

El precepto contiene un mandato imperativo en el primer párrafo, al utilizar el término adoptarán, que equivale tanto a actuar como a realizar o tomar todas las medidas adecuadas para cumplir las obligaciones del Tratado o derivadas de los actos de las instituciones de la Comunidad contemplándose no sólo las obligaciones derivadas del derecho originario sino también las del derecho derivado.

Y de forma negativa u omisiva en el segundo párrafo, al ordenar que se abstendrán de tomar todas aquellas medidas que puedan poner en peligro la realización de los fines del Tratado.

Este artículo es el fundamento de las responsabilidad civil generada por el Estado miembro cuando incumple las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión Europea, responsabilidad que se extiende a todas las autoridades de los Estados miembros, como se plasma en la jurisprudencia consolidada.

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