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La Ley 22/1994 de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, traspuso la Directiva 85/374/CEE, para adaptarla a la legislación interna.

Hay que resaltar que las acciones reconocidas en esta Ley no afectan a otros derechos que el perjudicado pueda tener como consecuencia de la responsabilidad contractual o extracontractual del fabricante, importador o de cualquier persona.

El art. 1 Ley 22/1994 establece como principio general que los fabricantes y los importadores serán responsables conforme lo dispuesto en esta Ley, de los daños causados por los productos defectuosos que, respectivamente fabriquen o importen. Esta responsabilidad la ostentan frente a los perjudicados por el producto defectuoso, con independencia que tengan o no la condición de consumidores en sentido estricto.

El RD-Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU), en la disposición derogatoria única deroga la Ley 22/1994. El legislador no se limita a trasladar el contenido de la Ley 22/1994, sino que armoniza la materia de la Ley, que es Derecho civil de la Unión Europea, con el Derecho civil estatal, lo que significa que antes de aplicar una u otra legislación a determinado artículo tengamos que comprobar si estamos ante norma comunitaria o estatal.

3.1. Estructura y definiciones

A) Estructura

El TRLGDCU dedica el Libro III a regular la responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos. Se divide en dos Títulos que llevan por rúbrica, Título I "Disposiciones comunes en materia de responsabilidad" (arts. 128 a 134) y Título II "Disposiciones específicas en materia de responsabilidad" (arts. 135 a 149).

B) Definiciones

Producto

Se entiende como producto, todo bien mueble, aun cuando se encuentre unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, así como el gas, y la electricidad

Fabricante

Se entiende por fabricante:

  • El de un producto terminado.
  • El de cualquier elemento terminado en un producto integrado.
  • El que produce una materia prima.
  • Cualquier persona que se presente al público como fabricante.

Importador

Se entiende por importador quien, en el ejercicio de su actividad empresarial introduce un producto en la Unión Europea para su venta, arrendamiento, arrendamiento financiero o otra forma de distribución.

Suministrador

Se entiende por suministrador quien hubiere suministrado o facilitado el producto.

El TRLGDCU identifica al suministrador con el proveedor de productos.

3.2. Requisitos para que surja la responsabilidad

Para que surja la responsabilidad se tienen que dar tres requisitos:

  1. El defecto del producto: que sea un producto que no ofrezca la seguridad esperada.
  2. La existencia de un daño: muerte o lesiones corporales causados por dicho producto.
  3. La relación de causalidad entre ambos: que el daño sea consecuencia del defecto en el producto.

3.3. Prueba

El perjudicado que pretenda la reparación de los daños causados, tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos (art. 139. TRLGDCU).

3.4. Causas de exoneración de la responsabilidad

  • El productor no será responsable si prueba:
    • Que no había puesto en circulación el producto.
    • Que el defecto no existiera en el momento de su puesta en circulación.
    • Que el producto no había sido fabricado para la venta.
    • Que el defecto se debió a que el producto fue elaborado bajo las normas imperativas existentes.
    • Que el estado de los conocimientos técnicos y científicos existentes en el momento de la puesta en marcha no permitía apreciar el defecto.
  • No será responsable si prueba que el defecto es imputable a la concepción del producto al que ha sido incorporada o a las instrucciones dadas por el fabricante de ese producto.
  • En el caso de medicamentos, alimentos, destinados al consumo humano, los responsables, no podrán invocar la causa de exoneración .

3.5. Clases de la responsabilidad y límite

A) Responsabilidad solidaria

La responsabilidad que establece el TRLGDCU tiene carácter solidario, art. 132.

El dañado o perjudicado, puede elegir entre ejercitar la acción de reclamación contra el productor, fabricante, importador, vendedor o suministrador, o puede demandar conjuntamente a dichos responsables, salvo que haya podido aportar un principio de prueba que demuestre la concurrencia concreta de todos los presuntos demandados en la realización del evento dañoso.

B) Límite

La responsabilidad del fabricante o importador por muerte o lesiones personales causadas por productos idénticos que presenten el mismo defecto tendrá como límite la cuantía de 63.106.270,96€.

3.6. Crédito indemnizatorio

La responsabilidad civil se proyecta reparadora para los quebrantos físicos y materiales, que sufren los perjudicados por los hechos de los que nace el deber de indemnizar, el crédito surge a su favor como derecho, dada su condición de afectados, y no constituye consecuentemente crédito partible, por no integrarse en el patrimonio del causante.

3.7. Prescripción de la acción y extinción de la responsabilidad

El TRLGDCU establece tres plazos para ejercitar los derechos:

  1. Un plazo para la extinción de la responsabilidad: plazo de garantía, que dura 10 años, desde la fecha en que hubiera puesto en circulación el producto causante del daño.
  2. Dos plazos para regulados en el art. 143 llamado prescripción de la acción: son dos plazos interdependientes. Los derechos al perjudicado se extinguirán a los diez años

3.8. Entrada en vigor y retroactividad de la Ley

La Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 8 de julio de 1994. No tiene carácter retroactivo, no es de aplicación a la responsabilidad civil, derivada de los daños causados.

El TRLGDCU entró en vigor el 1 de diciembre de 2007, sin efectos retroactivos.

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