La transposición de la Directiva 92/59/CEE del Consejo se realizó mediante RD 44/1996 para garantizar la seguridad general de los productos dispuestos a disposición del consumidor.
Con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la materia, que deroga la anterior, los legisladores españoles tuvieron que transponerla mediante el RD 1801/2003 sobre seguridad general de los productos, publicado en BOE 10/1/2004 y entrando en vigor el 15/1/2004.
El RD se limita a recoger lo dispuesto en la Directiva. El punto de partida de toda la regulación es el deber general de no perjudicar ni poner en riesgo la salud y seguridad de los consumidores, lo que se convierte en el deber de poner en el mercado productos seguros.
Mantiene obligaciones diferentes para los productores en general y para los distribuidores. Otorgando a las Administraciones Públicas una extensa tarea de vigilancia. También hace referencia a los sistemas de comunicación entre los órganos administrativos españoles competentes para garantizar la seguridad de los productos en el mercado (como el sistema RAPEX para comunicarse con la Comisión Europea).