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El desarrollo económico, industrial y tecnológico ha determinado que las formas de contratación hayan sufrido un cambio radical en nuestra sociedad actual, produciendo en numerosos casos un desequilibrio de las partes muy significativo, conculcando así el dogma de la voluntad que venía imperando en el tema de la contratación.

Actualmente las grandes empresas y las multinacionales imponen una contratación en masa que da lugar a contratos de adhesión, en los cuales al consumidor sólo le resta adherirse a lo que le ofrecen o dejar de consumir ese producto, pero como por otro lado el producto suele ser de primera necesidad (agua, luz, gas) no tiene más remedio que contratar.

Ante esta situación la Unión Europea, y dentro de la legislación que está desarrollando de protección al consumidor, ha promulgado la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y como consecuencia de ella se ha publicado en España la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (BOE del 14-4-1998).

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