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La selección de las normas aplicables y su interpretación corresponde, en principio a los jueces y Tribunales ordinarios en el ejercicio de la función jurisdiccional (art. 117.3 CC) .

Son los órganos de la jurisdicción ordinaria nacional y, en aquellos otros casos que proceda, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea los garantes del DCUE.

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