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La responsabilidad de la Unión Europea por daños ocasionados a personas o bienes está regulada en el artículo 340 TFUE. Esta responsabilidad puede ser de dos clases contractual y extracontractual.

7.1. Responsabilidad contractual

Nace por la existencia previa de un contrato cuando una de las partes no cumplen las obligaciones derivadas del mismo o contraviene de cualquier modo su cumplimiento.

La responsabilidad contractual de la Unión Europea se regirá por la ley aplicable al contrato de que se trate.

7.2. Responsabilidad extracontractual

La responsabilidad extracontractual surge cuando se causa daño a una persona o a sus bienes (incluyendo en el término bienes los derechos) sin que exista previamente ninguna relación jurídica entre el agente y la víctima.

Se establece una responsabilidad directa, la de instituciones, y otra indirecta, la de los agentes, La especificación de que dicha responsabilidad también alcanza al Banco Central Europeo, es quizás redundante, por ser éste una institución dentro de la Unión Europea.

El principio rector por el cual debe de aplicarse la responsabilidad extracontractual viene determinado por la conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros. A este principio rector se le ha denominado por la doctrina teoría del mínimo denominador común, o doctrina del límite inferior, entre otras. Es cierto que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene un margen de libertad, pero condicionado por los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, y es preciso resaltar que actualmente la responsabilidad extracontractual está siendo sometida a una importante revisión no sólo en lo relativo a la responsabilidad por culpa o la responsabilidad objetiva, sino también en lo referente al daño.

A) Requisitos

Los requisitos necesarios para que tenga lugar la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea son los siguientes:

  1. Ilegalidad del comportamiento reprochado a las instituciones comunitarias pero de forma matizada. Cabe la posibilidad de reproche sin que exista una ilegalidad por parte de la Comunidad, como en aquellos casos en los que se reconoce la responsabilidad sin falta.
    • La responsabilidad sin falta supone que un particular soporta, en beneficio del interés general, una carga que normalmente no le incumbe.
    • También parece admitirse la teoría del riesgo, que tendrá lugar cuando se utiliza maquinaria u otros instrumentos peligrosos para determinadas actividades. Se funda en que quien utiliza estos instrumentos obtiene un beneficio y debe soportar los perjuicios que su uso puede ocasionar.
    • La teoría del riesgo, que es consecuencia del desarrollo industrial surge para aminorar la responsabilidad por culpa; no es necesario que se demuestre la existencia de una falta de diligencia, basta que se concrete que hay riesgo. Carecería de aplicación cuando la actividad desarrollada esté totalmente desprovista de peligrosidad.
    • También tiene aplicación la llamada teoría de la inversión de la carga de la prueba, que en el Derecho francés se conoce como presunción de falta y consiste en que la prueba corresponde realizarla al actor
    • Existencia de daño
    • El daño tiene que ser real en el sentido de existente, no cabe reclamar daños futuros. El daño debe ser individualizado, con referencia a una persona o grupo.
    • Se admiten tanto los daños materiales como los morales.
    • Se considera que no existe daño, a los efectos de una posible reparación, cuando el perjudicado tiene el deber de soportarlo, en cuyo caso no dará lugar a una lesión antijurídica.
  2. Nexo casual
    • Es preciso que el daño causado provenga de la actuación u omisión de la Comunidad. Tiene que existir una relación de causa efecto. La intervención de un tercero puede romper el nexo causal.
    • Cuando en el perjuicio o daño producido influye también la actuación de la víctima, es lo que viene llamándose concurrencia de culpas o, más rigor jurídico, concurrencia de responsabilidades, se produce una compensación en la cuantía y determinación de la indemnización.

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