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El procedimiento de producción de un Tratado internacional se denomina conclusión. Dicho procedimiento consta de distintas fases:

  1. Negociación entre los distintos partícipes del futuro Tratado; en esta fase se elabora el texto.
  2. Adopción del texto, que consiste en que las partes intervinientes manifiestan su acuerdo sobre el texto de un Tratado (art. 9 Convenio de Viena).
  3. Autenticación del mismo, acto por el que las partes establecen que el texto del Tratado es el correcto, auténtico y definitivo (art. 10 Convenio de Viena).
  4. Firma del Tratado internacional o manifestación del consentimiento de obligarse (arts. 11 a 17 Convenio de Viena).

Para ejecutar, en representación de España cualquier acto internacional relativo a un Tratado y, en particular, para negociar, adoptar y autenticar su texto, así como manifestar el consentimiento de España en obligarse por el Tratado, la persona o personas que los lleven a cabo deberán estar provistas de una plenipotencia firmada por el Ministro de Asuntos Exteriores, o equivalente, en nombre del Rey.

5.1. La participación de las Comunidades Autónomas en materia de Tratados internacionales

Las Comunidades Autónomas tienen competencia para desplegar ciertas actividades de acción exterior.

Además de la celebración de acuerdos internacionales no normativos, también disponen de competencia para celebrar acuerdos internacionales administrativos, en concreción o ejecución de un Tratado.

Las Comunidades Autónomas podrán solicitar al Gobierno la apertura de negociaciones para la celebración de Tratados internacionales que tengan por objeto materias de su competencia o interés específico, o por afectar a su ámbito territorial.

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