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La titularidad de la potestad reglamentaria la atribuye la Constitución al Gobierno en su art. 97.

La principal razón para justificar el reconocimiento de esta facultad administrativa en nuestros días es la necesidad de que la administración complete las tareas del legislador mediante la aprobación de una serie de normas complementarias o de desarrollo que concretan las leyes de carácter general y abstracto aprobadas previamente por las Cortes Generales, dada la imposibilidad de que la ley pueda prever con precisión todos los supuestos concretos que puedan plantearse.

La ley del Gobierno reconoce la competencia del Consejo de Ministros para aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes (art. 5.1. h).

El art. 23.3 de la Ley del Gobierno establece la prelación entre los distintos Reglamentos aprobados por el Gobierno:

  1. Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros.
  2. Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial.

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