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El Poder constituyente derivado, que implica la competencia de cambiar preceptos de la Constitución, conforme a lo previsto en su mismo texto, se caracteriza por ser limitado e instituido.

En un primer momento podemos hablar de límites absolutos, como aquellos que, bien por voluntad expresada del Poder Constituyente, bien por deducción implícita de la normación del sistema, no pueden en modo alguno, superarse; y de límites relativos, que pueden superarse a través de procedimientos especiales predeterminados.

También podemos distinguir entre límites heterónomos, que no derivan de la propia Constitución, sino que proceden de fuentes distintas al texto constitucional, entre los que podemos encontrar aquellos que impone la Comunidad Internacional, a través de tratados o convenios a sus Estados firmantes, y límites autónomos, que vienen impuestos por el propio ordenamiento constitucional.

Los límites que pueden contener los textos constitucionales pueden agruparse en los siguientes apartados:

  • De carácter temporal.
  • Por su extensión.
  • Límites formales.
  • Las modificaciones del texto constitucional, realizadas por los órganos constituidos en ejercicio del Poder Constituyente Derivado.
  • Límites materiales o de contenido.

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