Nuestra Constitución de 1978 se caracteriza por ser:
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Formal y escrita.
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Rígida en cuanto a su reforma.
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Es una Constitución consensuada.
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Cerrada y codificada, aunque necesita ser desarrollada por leyes orgánicas u ordinarias.
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Extensa en cuanto a al número de artículos que la componen.
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De origen popular, ya que fue elaborada por unas Cortes democráticamente elegidas por el pueblo español, que además aprobó en Referéndum el texto.
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No es una Constitución originaria, sino que los constituyentes adoptaron aquellas instituciones y sistemas que, acordes con la realidad social y político-económica del país, mejor atendieran a los intereses del pueblo y supusieran una ruptura respecto al sistema anterior. Se observan influencias alemanas, en la configuración del Tribunal Constitucional y de la moción de censura constructiva, suecas en la figura del Defensor del pueblo, e italianas en la organización territorial.