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Nuestra Constitución de 1978 se caracteriza por ser:

  • Formal y escrita.

  • Rígida en cuanto a su reforma.

  • Es una Constitución consensuada.

  • Cerrada y codificada, aunque necesita ser desarrollada por leyes orgánicas u ordinarias.

  • Extensa en cuanto a al número de artículos que la componen.

  • De origen popular, ya que fue elaborada por unas Cortes democráticamente elegidas por el pueblo español, que además aprobó en Referéndum el texto.

  • No es una Constitución originaria, sino que los constituyentes adoptaron aquellas instituciones y sistemas que, acordes con la realidad social y político-económica del país, mejor atendieran a los intereses del pueblo y supusieran una ruptura respecto al sistema anterior. Se observan influencias alemanas, en la configuración del Tribunal Constitucional y de la moción de censura constructiva, suecas en la figura del Defensor del pueblo, e italianas en la organización territorial.

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