El Estatuto Real de 1834 es consecuencia de la confusa situación que vive España tras la muerte de Fernando VII, en la que por una parte, el país está inmerso en una guerra civil provocada por los que desean que el sistema político sea de monarquía absolutista, por otra parte, un sector amplio de carácter liberal, que sigue sustentando el mito de Cádiz, y junto a éstos, un sector reducido de viejos liberales moderados que intentan conjugar los principios del Estado liberal con la pervivencia de la monarquía española atemperada a los cambios sociales y económicos que el país necesita.
4.1. La elaboración del Estatuto
En enero de 1834 comienzan los trabajos para la redacción del Estatuto, que finalizado el proyecto en el mes de marzo sería remitido al Consejo de Gobierno. Estudiado y modificado, sería de nuevo redactado por el Consejo de Ministros y enviado a la Regente que lo sancionaría el 10 de abril, publicándose en la Gaceta el 18 de abril. Durante el mes siguiente, el Gobierno desarrollará el contenido del texto mediante un conjunto de normas, y el 20 de mayo se hacía la convocatoria a Cortes para el 24 de julio, estableciendo mediante otro decreto el sistema electoral para la primera convocatoria a las Cortes que conformaba el Estatuto.
4.2. Naturaleza jurídica del Estatuto
El Estatuto de 1834 no puede ser considerado como un texto constitucional, en cuanto no es consecuencia de un acto de la soberanía popular, ni proclama la misma en su texto, no responde al resultado de un proceso constituyente de la nación española, sino que se deriva de la voluntad del poder real, que lo elabora, promulga y sanciona. Se trata por tanto de un texto que debe clasificarse como Carta otorgada.
El Estatuto Real es también una convocatoria a elecciones, lo que se proclama en su artículo primero "su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes Generales del Reino".
4.3. Características
Considerando el Estatuto como una Ley Fundamental, podemos destacar dos características principales: la brevedad y la flexibilidad.
Si la consideramos una Constitución, debemos añadir además la característica de incompleta.
A) Texto breve
Es el más breve de la historia constitucional española, constando únicamente de 50 artículos, que se estructuran en 5 Títulos.
B) Flexible
El Estatuto no prevé un procedimiento de reforma, ni concede esta iniciativa a las Cortes. Por tanto, debe entenderse que cualquier modificación se llevaría a cabo como en el caso de cualquier otra ley. En la convocatoria a Cortes del 24 de mayo de 1836 se afirma que las Cortes junto a los objetivos propios de una legislatura ordinaria, tendrá el de proceder a una "revisión del Estatuto Real de acuerdo con la autoridad del trono, a fin de asegurar de un modo estable y permanente el cumplimiento de las antiguas leyes fundamentales de la monarquía, acomodándolas a las necesidades del siglo y de la nación española".
C) Texto incompleto
El texto solo regula la institución parlamentaria y las relaciones de la misma con la Corona, pero sin entrar en el funcionamiento de los demás órganos del Estado. Por otra parte, no contiene una declaración de derechos.
La escasa vigencia del texto y la especial situación política española impidieron un mayor desarrollo del Estatuto.
4.4. Los órganos del Estado
El Estatuto Real no regula las atribuciones de los diferentes poderes del Estado, salvo los referentes a las Cortes y de forma vaga las relaciones que los otros órganos mantienen con las mismas. No obstante, por primera vez en el constitucionalismo español se menciona al Consejo de Ministros (art. 26), así como a su Presidente (arts. 37 y 40), de tal forma que se nos presenta como un órgano no ya compuesto por una serie de Ministros o Secretarios de Despacho, sino como un órgano colegiado.
A) El Rey. El Consejo de Ministros
El Estatuto se limita a plasmar sus relaciones con las Cortes. El Rey ostenta el poder ejecutivo, aunque en esta función cuenta con el Gobierno y su Presidente, contando con la iniciativa legislativa.
Las funciones del Rey podemos resumirlas en las siguientes:
- El Rey convoca, suspende y disuelve las Cortes (arts. 24 y 25).
- Abre y cierra las sesiones de las Cortes, bien en persona o bien autorizando para ello a los Secretarios de Despacho por un decreto especial refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros (art. 269).
- Elige y nombra a los próceres del Reino con la excepción de los Grandes de España que reúnan los requisitos (arts. 5 y 7).
- Elige de entre los próceres del Reino al Presidente y Vicepresidente (art. 12).
- Elige de entre cinco candidatos propuestos por el Estamento de procuradores los que ejercerán los cargos de Presidente y Vicepresidente (art. 21).
- Tiene exclusividad en la iniciativa legislativa (art. 31).
- Sanciona las leyes (art. 33). La negativa real a la sanción significaba un veto absoluto. La sanción era refrendada por el Secretario de Despacho.
B) Las Cortes
La práctica totalidad del Estatuto se refiere a este órgano. Podemos señalar como principales características y funciones de la institución las siguientes.
Carácter bicameral. La Constitución de 1812 conformó un Parlamento de tipo unicameral, con el Estatuto Real se inaugura en el parlamentarismo español el bicameralismo. Las Cámaras son:
- El Estamento de Próceres, compuesto a voluntad real. Sus miembros eran natos y de carácter vitalicio y hereditario (los Grandes de España) o designados por el Rey.
- El Estamento de Procuradores, entre los requisitos para se Procurador, se precisaba gozar de una renta de doce mil reales, siendo altamente censitario el tipo de sufragio, tanto el activo como el pasivo. El mandato de los procuradores duraba tres años.
Los dos Estamentos sesionaban por separado y no podía estar reunido uno sin que lo estuviera el otro.
4.5. La crisis del régimen
Los liberales exaltados, conocidos como progresistas, se organizaban en las ciudades de provincias donde tenían el control de la Milicia Urbana con la que hostigaban a los carlistas. Tampoco el Estatuto Real fue del agrado de los carlistas.
En este contexto, junto a la Guerra Carlista se producirán levantamientos generalizados en 1835 por parte de los liberales más radicales.
En agosto de 1836 se producirán los sucesos de la Granja y con ellos el fin del Estatuto.