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Lo que el TC hace al dictar una sentencia es interpretar las normas jurídicas y muy especialmente la norma constitucional, lo que da lugar a que se produzca una integración del sistema normativo, se cubran algunas lagunas y se cree seguridad jurídica, todo ello con sujeción a una serie de principios definidos por la propia Constitución y por la actuación del TC.

Las sentencias del TC, como las demás de la rama judicial, se pueden clasificar en estimatorias y desestimatorias. Las primeras acogen las demandas, mientras que las segundas serían aquellas que no dan la razón a las pretensiones suscitadas.

6.1. Métodos de interpretación. La interpretación de la Constitución

Método axiológico integrador. Establece como premisas básicas en la interpretación constitucional, la necesidad de tomar en consideración:

  • El orden o sistemas de valores subyacentes al texto constitucional.
  • El sentido y la realidad de la Constitución entendida como elemento del constante y continuo proceso real de integración de la comunidad.

Método tópico-práctico. Partiendo de una concepción práctica de la interpretación constitucional en tanto que se dirige a la resolución de problemas concretos, así como al carácter abierto de la Constitución y, por consiguiente la dificultad de subsumir los hechos en sus preceptos, entiende que la interpretación consistirá en la discusión del problema, al objeto de adecuar la norma constitucional al problema concreto, para desvelar la interpretación que más convenga al problema.

Método hermeneútico-concretizador. Parte del texto constitucional como límite indisponible de interpretación, y no del problema.

Método normativo estructurante. Parte de la observación de que el Texto fundamental constituye la parte visible del programa normativo, pero que también existe un dominio normativo que el programa normativo contempla sólo parcialmente, ha desentrañado una serie de principios, de obligada referencia, en la interpretación constitucional:

  1. Principio de unidad de la Constitución.
  2. Principio de máxima efectividad.
  3. Principio del efecto integrador del Texto.
  4. El principio de conformidad funcional.
  5. El principio de concordancia práctica o de armonización

Y todos ellos dentro de dos principios esenciales:

  1. El principio de fuerza normativa de la Constitución
  2. Principio de interpretación conforme a la Constitución.

Junto a estos métodos, encontramos el llamado Método hermenéutico clásico, enunciado por Savigny que, configurado por cuatro elementos de interpretación (interpretación gramatical; interpretación lógica; interpretación histórica e interpretación sistemática), ocupa un lugar destacado en el proceso interpretativo, entendiendo que la actividad interpretativa deberá tomar como elementos determinantes:

  1. El sentido de las palabras (interpretación gramatical).
  2. El sentido del Texto fundamental (interpretación lógica).
  3. El sistema del ordenamiento jurídico, la estructura y posición de un precepto en el Texto (interpretación sistemática).
  4. El origen del precepto (interpretación histórica).
  5. Los trabajos previos y los materiales constitucionales y legislativos (interpretación genética).
  6. Los preceptos paralelos de otros ordenamientos jurídicos (interpretación comparativa).
  7. La finalidad del precepto y de la norma (interpretación teleológica).

Y ello partiendo de una doble idea:

  1. Que la Constitución es el punto de partida para obtener el sentido de las normas, y
  2. Que la Constitución es el límite de la interpretación.

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