El bloque de constitucionalidad ha de entenderse considerado, además de por la Constitución por:
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Los estatutos de autonomía, las leyes marco, las leyes de transferencia y delegación y las leyes de armonización.
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Todas las leyes, orgánicas u ordinarias que de conformidad con el art. 149.1, supone una delimitación competencial del sistema de reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
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Las leyes que contengan delegaciones legislativas.
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Las leyes orgánicas en supuestos concretos y respecto del control de constitucional de las leyes ordinarias.
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Los reglamentos parlamentarios tanto del Congreso de los Diputados, del Senado como de los parlamentos autonómicos, pero en todo caso, únicamente formarán parte del bloque de la constitucionalidad, aquellas normas de los reglamentos parlamentarios que coincidan sobre el procedimiento legislativo y no todas las que se encuentren incluidas en los mismos (STC 36/1990).