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El Reglamento comunitario tiene un alcance general, siendo obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Esto implica su recepción automática en los Ordenamientos Jurídicos nacionales, no pudiéndose admitir que un Estado miembro aplique de manera incompleta o selectiva sus disposiciones.

Existen Reglamentos que no precisan colaboración alguna de los Estados miembros para su completa efectividad, y reglamentos que sí la precisan.

El reglamento comunitario tiene un alcance general, siendo obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Esto implica su recepción automática en los Ordenamientos Jurídicos nacionales, no pudiéndose admitir que un Estado miembro aplique de manera incompleta o selectiva sus disposiciones. Se diferencian varios tipos de reglamentos:

  1. Reglamentos que no precisan colaboración alguna de los Estados miembros para su completa efectividad, y reglamentos que sí la precisan.
  2. Reglamentos autónomos y reglamentos de ejecución de otros reglamentos.
  3. Reglamentos de base (de contenido general) y reglamentos de ejecución.

Los Reglamentos son la base de lo que el TJCE denomina el ‘sistema legislativo de la Comunidad’. De acuerdo con TCE 249 “tiene un alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro”.

No debe confundirse con los reglamentos nacionales, normas subordinadas a la ley, emitidas por los Gobiernos. Los Reglamentos comunitarios no tienen norma superior en el Derecho de la Unión Europea, desplazan a cualquier norma de un Estado miembro sobre una determinada materia y excluyen a cualesquiera normas fuentes nacionales de cualquier rango sobre una determinada materia: son las reglas generales de la Europa comunitaria.

Pueden ser elaborados por el Parlamento y el Consejo conjuntamente, a través de los procedimientos establecidos en el TCE. También pueden adoptar Reglamentos el Consejo y la Comisión, así como el Banco Central Europeo.

Tiene alcance general, al contrario que las Decisiones que son obligatorias sólo para sus destinatarios. El TJCE ha remarcado que no son aplicables a un número limitado de personas, sino a categorías de personas consideradas en abstracto y en su totalidad.

El Reglamento es una norma obligatoria en todos sus elementos; no se puede admitir que un Estado lo aplique de manera incompleta o selectiva, de manera que se frustraran las intenciones de la Unión Europea. No se pueden interponer los intereses nacionales.

Es directamente aplicable en todos los Estados miembros. Son recibidos automáticamente en los ordenamientos jurídicos nacionales, sin ningún tipo de acción por parte del Estado miembro, para que aplique a todos sus destinatarios: públicos o privados, físicos o jurídicos.

Los Reglamento no necesitan ser adaptados o transpuestos mediante normas propias de los Estados miembros. En ellos se contienen todos los elementos para su aplicación directa desde su entrada en vigor que será la que se fije en su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, o la prevista en los

Tratados. Lo anterior no excluye que los mismos Reglamentos dejen a veces la responsabilidad a los Estados miembros para que tomen las medidas legislativas, reglamentarias, administrativas y financieras necesarias para que las disposiciones del Reglamento puedan ser efectivamente aplicadas.

Los Tratados no clasifican los Reglamentos, pero atendiendo a si los Estados miembros deben o no tomar medidas adicionales para su aplicación los Reglamentos se pueden clasificar en:

  • Reglamento que no precisan colaboración alguna de los Estados miembros para su completa efectividad (Self-executing), y reglamentos que sí la precisan. En este último supuesto el TJCE ha establecido que la eficacia de estos Reglamentos no puede quedar suspendida hasta que las normas nacionales se produzcan.
  • Reglamentos autónomos y Reglamentos de aplicación o de ejecución de otros Reglamentos. Es frecuente que un Reglamento del Consejo sea aplicado o completado por otro Reglamento del Consejo o de la Comisión.
  • Reglamentos de base (que tienen un contenido general y requieren un desarrollo más preciso para su ejecución) y Reglamentos de ejecución (que son adoptados por el Consejo o la Comisión en virtud de la habilitación que les concede el Reglamento de base).

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