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3.1. Sistema americano

Se apoya en la teoría constitucional escrita, en la interpretación que el Tribunal Supremo hacia del texto de 1787 y en la mutación constitucional.

Las características más importantes de este modelo son:

  • La declaración de inconstitucionalidad no es privativa del Tribunal Supremo, sino que hace referencia a todos los jueces garantes de la primacía constitucional, aun cuando el Tribunal Supremo americano asegura un control uniforme al conocer en vía de apelación las decisiones de todos los tribunales inferiores.
  • La inconstitucionalidad solo puede plantearse en vía de excepción y con ocasión de un litigio principal.
  • La declaración de inconstitucionalidad no supone la nulidad de la ley, sino su mera inaplicación al caso.

3.2. Modelo Austriaco

Éste modelo se define en cuatro elementos:

  1. Un tribunal especial único, un sistema de designación que asegura la independencia de sus miembros, que sus componentes sean personas conocedoras de la Ciencia del Derecho y que se mantenga alejado de la política para el cumplimiento de sus funciones.
  2. La posibilidad de acudir ante el mismo por vía de acción, aunque limitando la legitimación para acudir ante el Tribunal, evitando el establecimiento de una espacie de acción popular que abriese el camino a acciones numerosas y arbitrarias.
  3. La nulidad absoluta de la ley declarada inconstitucional.
  4. La eficacia erga ommes que tiene la declaración de inconstitucionalidad.

3.3. Confluencia de los dos modelos

Las teorías que los inspiraron han perdido su vigencia, y han sufrido modificaciones, en la actualidad, ninguno de los modelos se dé en su pureza.

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