El deseo de limitación de los poderes del legislador, o desconfianza en las autoridades, han determinado el establecimiento de una serie de sistemas de control de la Constitución, entendida como norma Suprema.
2.1. Atribución a órganos políticos
Esta función no se le pude atribuir al Juez, su misión es juzgar según la ley, pero no juzgar las leyes.
El control constitucional otorgados a órganos de la naturaleza, implica una comprobación de la constitucionalidad dentro de un sistema procedimental de aprobación de la ley, con lo que suele tener del carácter preventivo respecto a su entrada en vigor.
2.2. Atribución a órganos judiciales
La defensa de la Constitución confiada a órganos judiciales se apoya en las siguientes consideraciones:
- La identidad existente entre la contratación de un hecho, bien táctico, bien delictivo, con una norma, propia de la actuación judicial, y entre la contratación de una norma con una ley de rango constitucional.
- La imparcialidad judicial.
- Las ventajas que ofrece el procedimiento judicial con sus principios de publicidad, contradicción y garantía.