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El deseo de limitación de los poderes del legislador, o desconfianza en las autoridades, han determinado el establecimiento de una serie de sistemas de control de la Constitución, entendida como norma Suprema.

2.1. Atribución a órganos políticos

Esta función no se le pude atribuir al Juez, su misión es juzgar según la ley, pero no juzgar las leyes.

El control constitucional otorgados a órganos de la naturaleza, implica una comprobación de la constitucionalidad dentro de un sistema procedimental de aprobación de la ley, con lo que suele tener del carácter preventivo respecto a su entrada en vigor.

2.2. Atribución a órganos judiciales

La defensa de la Constitución confiada a órganos judiciales se apoya en las siguientes consideraciones:

  1. La identidad existente entre la contratación de un hecho, bien táctico, bien delictivo, con una norma, propia de la actuación judicial, y entre la contratación de una norma con una ley de rango constitucional.
  2. La imparcialidad judicial.
  3. Las ventajas que ofrece el procedimiento judicial con sus principios de publicidad, contradicción y garantía.

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