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El procedimiento de elaboración de los Reglamentos viene establecido en el art. 24 de la Ley del Gobierno, conforme al cual el procedimiento se inicia por el centro directivo competente mediante la elaboración de un proyecto, al que se acompañará un informe sobre la necesidad y oportunidad del mismo, así como una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar.

Todos los proyectos de Reglamento deben ser informados por la Secretaría General Técnica correspondiente, sin perjuicio del dictamen del Consejo de Estado en los casos legalmente previstos.

Una vez que el Gobierno haya aprobado el Reglamento será necesaria su publicación en el BOE.

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