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El art 6 del Tratado de la Unión Europea, reformado por el T de Lisboa, contempló la previsión de la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo para la Protección de los DDHH y de las LLFF. No es una "facultad de la Unión" sino un mandato del propio Tratado.

Tal previsión se completó con la aprobación del Protocolo nº 6 anexo al TL que establece que se preserven las características específicas de la Unión Europea y del Dº de la Unión, y en particular:

  • Las modalidades específicas de la posible participación de la Unión Europea en las instancias de control del Convenio Europeo.

  • Los mecanismos necesarios para garantizar que los recursos interpuestos por terceros Estados y los recursos individuales se presenten correctamente contra los Estados miembros, contra la Unión, o contra ambos, según el caso.

Además, debe garantizar que no afecte a las competencias del UE ni a las atribuciones de sus instituciones.

El art 3 del Protocolo establece que ninguna disposición del acuerdo afectará al artículo 344 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de DDHH, completará el sistema de protección de los DDFF al darle al Tribunal Europeo de DDHH competencias para examinar los actos de la Unión Europea.

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