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Este derecho es una concreción del derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones ( STC 153/1985). Aunque se enuncia constitucionalmente como un solo derecho, los aspectos protegidos son plurales.

Así, queda protegido el derecho a la producción, a la creación intelectual, literaria, artística, científica o técnica.

La legislación de desarrollo ha regulado diversos aspectos de este derecho fundamental. Así, la propiedad intelectual ha sido desarrollada por el Decreto legislativo 1/1996, modificado por ley 5/1998 de incorporación al Derecho Español de la Directiva europea 96/9/CE y por la ley 1/2000 LEC. La actividad cinematográfica se ha regulado por la ley 15/2001, la ley 25/1994, así como por la incorporación al Oj español de la directiva 89/552 CE.

La promoción y coordinación de la investigación y creación científica, se reguló por ley 13/1986, que desarrolla el art. 27 CE.

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