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8.1. Posición constitucional

Reconocidos y regulados en el Capítulo III, del Título I (art. 39 a 52 CE), se ha señalado que su característica principal es la de no ser directamente exigibles ante los Tribunales de Justicia sino de conformidad con las normas que los desarrollen.

Así, estos principios dependen para su efectivo ejercicio o realización, de la acción de los poderes públicos y, en consecuencia, de los programas de política económica y social que los gobernantes lleven a cabo.

Como es conocido, el Estado Social articuló una intervención económica sistemática que sustituyó progresivamente a las estructuras liberales.

Mediante la intervención pública en la economía se pretende alcanzar no sólo objetivos económicos en estricto sentido, sino fines de redistribución económica y equilibrio que promuevan la igualdad y la justicia en la sociedad.

El Capítulo III de la Constitución Española incorpora las obligaciones del Estado respecto de sectores de población y de ámbitos precisados de apoyo, tutela y promoción.

Las obligaciones del Estado que se regulan, tienden a la consecución de una serie de objetivos, que podríamos sintetizar en:

  1. La consecución de un nivel de calidad mínima para toda la población
  2. La lucha por la igualdad real y efectiva
  3. La protección de sectores de población que se encuentran en situación de inferioridad
  4. La protección de los recursos naturales y la organización de los servicios para lograr la mayor efectividad de los mismos.

El Capítulo III no tiene sólo valor declarativo o programático, posee valor jurídico indiscutible aunque su articulación dentro del ordenamiento jurídico debe realizarse en función de la estructura de cada uno de los preceptos contenidos en este capítulo (ya que unos son principios, otros obligaciones directas para el legislador y otros, como ya se mencionó, son verdaderos derechos).

Nos encontramos ante preceptos cuya eficacia no es inmediata sino mediata a través de la Ley que los desarrolle, aunque de los mismos parece derivarse la obligación de los poderes públicos de acometer su desarrollo legal, ya que, en caso contrario, se anularía su eficacia jurídica. Parece pues, que los preceptos contenidos en los artículos 39 a 52, no reconocen al sujeto una esfera de autonomía o libertad que le permita demandar a los poderes públicos su abstención, en alguno de los casos, o una prestación concreta en otros.

Pero, por ser la Constitución toda ella normativa y de aplicación directa, se puede considerar que los preceptos contenidos en este capítulo III, pueden alegarse, si no como derechos directamente exigiles, sí como principios y como obligaciones de los poderes públicos que han podido, en determinados casos, ser exigidos, incluyendo incluso las obligaciones de desarrollo de los preceptos.

8.2. El contenido del Capítulo III, del Título I

El Capítulo III (arts. 39 a 52 CE) tiene un contenido heterogéneo, sobre el que proponemos la siguiente clasificación:

  1. Sectores de personas especialmente protegidos.
    • Este Capítulo incorpora la obligación de los poderes públicos de proteger a determinados sectores de población o a regular lo concerniente a estos sectores para garantía del ejercicio de otros derechos, como es el caso de los menores, emigrantes, juventud, disminuidos psíquicos, físicos, tercera edad, y consumidores.
  2. Reconocimiento y garantía de instituciones y organizaciones sociales.
    • Tal es el caso de la institución familiar y de las organizaciones profesionales.
  3. Protección y promoción de bienes, intereses, actividades y elementos del ecosistema.
    • El derecho al disfrute del medio ambiente, el fomento del deporte y la utilización del ocio, la conservación del patrimonio artístico, el derecho a la vivienda digna y la utilización equilibrada del suelo público.
  4. Protección y promoción de aspectos relativos a la formación cultural y profesional y al acceso a bienes económicos y laborales.
    • Incluye la promoción del progreso social y económico, la política de formación profesional, la consecución del pleno empleo, la promoción del acceso a la cultura y la promoción de la ciencia y la investigación
  5. Protección de aspectos relativos a la salud.
    • Integran este apartado, la obligación de los poderes públicos de mantener un régimen público de Seguridad Social y la protección del derecho a la salud.

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