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4.1. Organización jurisdiccional

Éste órgano se organiza en :

A) El pleno

Esta compuesto por los doce magistrados, encabezados por su Presidente.

Conoce de una amplia relación de cuestiones:

  • De la constitucionalidad a la incostitucionalidad de los tratados internacionales.
  • De los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes y demás disposiciones con valor de ley, excepto los de mera aplicación de doctrina, cuyo conocimiento podrá atribuirse a las Salas en el trámite de admisión.
  • De las cuestiones de constitucionalidad que reserve para sí.
  • De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de estas entre sí.
  • De las impugnaciones previstas en el apartado 2 del art. 161 CE.
  • De los conflictos en defensa de la autonomía local.
  • De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.
  • De las anulaciones en defensa de la jurisdicción del Tribunal previstas en el art. 4.3.
  • De la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento de los Magistrados del TC.
  • Del nombramiento de los magistrados que han de integrar cada una de las Salas.
  • De las recusación de los Magistrados del TC.
  • Del cese de los Magistrados del TC en los casos previstos en el art. 23.
  • De la aprobación y modificación de los reglamentos del TC.
  • De cualquier otro asunto que sea competente del TC pero recabe para sí el Pleno, a propuesta del Presidente o de tres Magistrados.

B) Las Salas

Consta de dos Salas, compuestas de seis Magistrados cada una; presidida la primera por el Presidente y la segunda por el Vicepresidente.

Conocen de los recursos de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 CE, los asuntos que, atribuidos al TC, no sean competencia del Pleno y las cuestiones cuyo conocimiento se haya atribuido a las secciones, pero que entiendan que por su importancia deba resolver la propia Sala.

Es importante precisar que deberán someterse a la decisión del Pleno aquellos casos que en cualquiera de las dos Salas entendiera necesario apartarse de la doctrina constitucional precedente.

C) Las Secciones

En el seno de cada Sala hay dos secciones, cada una de ellas formada por tres Magistrados. Conocen del despacho ordinario y la decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos. Tras la reforma de 2007, conocen y resuelven asuntos de amparo (art. 48 LOTC) que la Sala les haya podido diferir, en aquellos casos en que para su resolución sea aplicable doctrina consolidada del TC (art. 52.2 LOTC) .

4.2. Estructura funcional

El Tribunal Constitucional establece los siguientes órganos:

A) El Pleno gubernativo

Es el propio Pleno del TC cuando desempeña funciones no jurisdiccionales, relativas al Gobierno y a la organización interna de la casa.

B) El Presidente

Corresponde al TC en Pleno elegir entre sus miembros, y mediante votación secreta, a su Presidente, que lo será por un período de 3 años, siendo posible una sola reelección.

Convoca y fija el orden del día de la junta de Gobierno; ejecuta lo acordado por el Pleno gubernativo; y ejerce las máximas funciones de policía en el recinto del TC.

C) La Junta de Gobierno

Esta compuesta por el Presidente, Vicepresidente, un Magistrado por cada Sala y el Secretario General. Se centra en materias de personal.

D) El Secretario General

Es elegido por el Pleno entre los letrados del TC que cuenten al menos con 3 años de antigüedad como tales; un nombramiento que se hace por un período de 3 años renovable sin perjuicio de la posible remoción por parte del Pleno. Actúa como Letrado Mayor ostentando la Jefatura de los Letrados, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Presidente, al Tribunal o a las Salas.

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