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2.1. Alusión a sus raíces históricas

La potestad de establecimiento o creación de tributos la encontramos en toda forma de organización política, siendo característico de la misma el que en Europa impulsa el quehacer y el peso específico de las primeras Asambleas representativas de la vieja Monarquía preconstitucional.

2.2. Una potestad originariamente estatal

El art. 133.1 CE establece que corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley, "la potestad originaria para establecer los tributos".

La potestad tributaria conoce constitucionalmente varios límites:

  • La reserva de ley
  • Conforme al art. 31 CE:
    • Todos somos sujetos pasivos de los tributos.
    • El sistema tributario ha de ser justo.
    • El sistema tributario ha de inspirarse en los principios de igualdad y progresividad.

2.3. Los Presupuestos Generales del Estado

A) Concepto

El art. 134.2 CE define de los Presupuestos que "tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado".

B) Anualidad

Los Presupuestos tienen carácter anual según deja sentado el art. 134 CE.

C) Elaboración y aprobación

El art. 134 CE dispone que al Gobierno le corresponde la elaboración de los Presupuestos y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación, añadiéndose la previsión temporal de que el Gobierno deberá presentarlos ante el Congreso de los Diputados "al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior".

D) Límites al contenido

La línea fronteriza entre los contenidos normativos incorporables a la Ley de Presupuestos y los que no deben tener cabida en la misma se mueve en terrenos movedizos y cubiertos por neblinas, de modo que recuerda demasiado a las más difíciles previsiones meteorológicas.

E) Iniciativas financieras del Gobierno tras la aprobación de los Presupuestos

El art. 134.5 CE establece que tras la aprobación de los Presupuestos "el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que implique aumento de gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario".

F) No aprobación a tiempo de los Presupuestos y prórrogas de los anteriores

Conforme prevé el art. 134.4 CE, si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

2.4. El endeudamiento y la estabilidad presupuestaria

El art. 135 CE no impone como regla general el equilibrio presupuestario, sino el de estabilidad presupuestaria, lo que significa un control constitucional más flexible que los establecidos en Suiza y Alemania, máxime porque en España se optó por no constitucionalizar una cifra concreta como límite de déficit, lo que se delegó al legislador orgánico a quien corresponde establecer "el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su PIB.

2.5. Los tributos de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales

El art. 133.2 CE prevé que tanto las Comunidades Autónomas como las Corporaciones locales pueden establecer y exigir tributos.

La LOFCA ha sido modificada en diferentes ocasiones, la última de ellas en virtud de la LO 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Hay que tener en cuenta la Ley 22/2009 por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y las posteriores Leyes 16 a 30/2010 de cesión de tributos con fijación del alcance y condiciones de la cesión.

La Facultad reconocida constitucionalmente a las Corporaciones Locales para establecer y exigir tributos es consecuencia lógica de la garantía institucional.

Tal previsión constitucional está desarrollada legislativamente por la LBRL.

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