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3.1. La disposición constitucional

Para definir la composición del Senado, se describe cuatro conceptos en base a los cuales se eligen Senadores:

  1. En cada provincia se elegirán cuatro senadores, en los términos que señale una LO.
  2. Dieciséis senadores elegidos por las circunscripciones insulares.
  3. Las poblaciones de Ceuta y Melilla, eligen cada una de ellas dos Senadores.
  4. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.

3.2. La especial condición de los Senadores designados por las Comunidades Autónomas

Las propias Comunidades Autónomas pueden optar entre que sus Senadores sean o no miembros de las respectivas Asambleas Legislativas y entre la vinculación de la duración del mandato senatorial con la legislatura de la Asamblea Legislativa o con la legislatura del Senado.

Las Comunidades Autónomas regulan su elección y status vía Reglamento de sus respectivas Asambleas Legislativas y otras lo hacen mediante la Ley autonómica.

El art. 69.5 CE establece un único requisito que debe respetar los Estatutos de Autonomía a la hora de regular la designación de Senadores, a saber, que los mismos asegurarán, en todo caso, la adecuada representación territorial.

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