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La Corona es un órgano constitucional del Estado, la Jefatura del Estado, cuyo titular es seleccionado en base al principio hereditario y al orden de sucesión.

1.1. Los títulos del Rey

Dispone el art. 56.2 CE que "Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona".

El Título II de la Constitución Española, como corresponde a una Monarquía parlamentaria de nuestra época, no hace ni la menor mención de la nobleza, que carece de rol en el sistema político español.

El actual Rey de España, con motivo de sus visitas a la Sede Pontificia, así como durante las visitas papales a España, ha utilizado el viejo tratamiento de Majestad Católica, que no emplea habitualmente, dado que nuestro Estado no es confesional.

1.2. La inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey

El apartado 3 del art. 56 CE proclama que "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad".

La inviolabilidad del Rey, que la Constitución Española proclama en el art. 56.3 en términos análogos a como en su propio art. 66.3 dispone que las Cortes Generales son también inviolables, es un principio que según la doctrina tradicional, busca proteger la vida y el honor del Monarca. Este principio tiene su desarrollo en el Derecho penal, que tanto en España como en otros países, sanciona con penas graves los delitos cometidos contra el jefe del Estado. Nuestro Código Penal de 1995 tipifica en sus arts. 485 a 491 los llamados "Delitos contra la Corona" que incluyen una serie de conductas contra el Rey, o cualquiera de sus ascendientes o descendientes, la Reina consorte o el consorte de la Reina, el Regente o algún miembro de la Regencia y el Príncipe heredero de la Corona.

Otra acepción del término inviolabilidad permite equipararlo al de irresponsabilidad. El art. 71.1, establece que los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones y ello equivale a irresponsabilidad, por ello el Monarca en cuanto que irresponsable no puede ser perseguido criminalmente.

Según la Monarquia Parlamentaria de hoy, art. 1.3 CE, el Rey está supeditado a la Constitución Española, ha de respetar las leyes, y sus actos están sometidos a refrendo. El Rey es un sujeto pasivo ordinario del ordenamiento jurídico fiscal.

El referido sometimiento del Rey al común del ordenamiento jurídico es plenamente compatible con que la Constitución Española, con buen criterio, se niegue a prever la hipótesis de que el Rey delinca. Tal caso sería incompatible con los supuestos en que se apoya la Corona y el Estado de Derecho.

El status en que ubica la Constitución Española al Rey en cuanto a su irresponsabilidad no es extendida por nuestra primera norma ni al heredero de la Corona ni a los restantes miembros de su familia. La Constitución Española no incluye una disposición análoga a la que contiene el art. 37 de la Constitución noruega de 1814, aún vigente, los príncipes y princesas reales no serán responsables ante otra instancia que el mismo Rey o la persona que éste pueda designar para someterlos a juicio. Consecuentemente, nuestra Constitución, no extiende la irresponsabilidad penal del Rey a la familia real, ellos han de asumir sus actos en forma idéntica a los restantes españoles.

Según hemos dicho, la inviolabilidad se entiende en una de sus acepciones, desde antiguo, por la doctrina y por el Derecho constitucional comparado, como término sinónimo al de irresponsabilidad. La persona del Rey no está sujeta a responsabilidad, ahora bien, la irresponsabilidad no sólo se predica ante los Tribunales de la jurisdicción penal sino también en cuanto irresponsabilidad política, lo que se traduce en que el Rey no responde del ejercicio de sus funciones constitucionales ante las Cortes Generales.

En la Monarquía parlamentaria, el Rey deja de participar en la acción de Gobierno y nunca puede actuar solo. Los actos del Rey han de estar refrendados por quien se hace responsable de los mismos mientras el Rey es irresponsable de los mismos.

La problemática de la irresponsabilidad del Rey, fue objeto de atención de nuevo en el año 2000, con motivo de la ratificación por España del Estatuto de Roma que instituye la Corte Penal Internacional. El Consejo de Estado dictaminó que tal Tratado Internacional podía ratificarse por España sin necesidad de reformar la Constitución Española, dado que respecto de los comportamientos del Rey puede predicarse "el carácter debido de sus actos en la Constitución Española... Es más, no se puede hablar en este último caso de ausencia absoluta de responsabilidad exigible por unos actos..., sino de imputación de la que pueda derivarse de ellos al órgano refrendante".

1.3. La dotación de la Corona y la Casa del Rey

La dotación de la Corona no es una asignación personal al Rey, ni una retribución, sino, como establece el art. 65.1 CE. "una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa". Es, por tanto una dotación a un órgano del Estado, que como cualquier otro, requiere de unos recursos presupuestarios para poder desempeñar funciones. Tal donación proviene de los Presupuestos Generales del Estado, correspondiendo al Jefe de la Casa del Rey proponer la suma que estime adecuada y a las Cortes su debate y aprobación.

El Rey dispone de estas dotaciones libremente sin que precise para ello de refrendo. El Rey recibe estas dotaciones para el sostenimiento de su Familia y Casa, y excluye la posibilidad de que el Rey pueda destinar a otros fines dicha dotación.

También se pone a disposición de la Corona una serie de bienes diversos, palacios y otros edificios con sus terrenos, muebles y enseres anejos, incluidos en el Patrimonio Nacional, contemplado en el art. 132.3 CE. El Rey y su casa pueden servirse del mismo, pero no son titulares y en consecuencia no pueden llevar a cabo respecto de tales bienes ni actos de disposición ni de administración, actividad que la Ley reserva a un Consejo de Administración

La autonomia del Rey se va acentuando, tanto en la organización de su casa como en la dirección y en lo concerniente al nombramiento del personal de la Casa Real.

La actual estructura de la Casa Real es la prevista en el RD 434/1988, de 6 de mayo, que refuerza la autonomía del Rey para organizar y gobernar la Casa Real (definida como órgano de apoyo: "La Casa de su Majestad Real es el organismo que bajo la dependencia directa de S.M., tiene como misión servirle de apoyo en cuantas actividades se deriven del ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado"), que hoy tiene una pequeña organización que es la siguiente:

  1. El Jefe de la Casa Real, que dirige todos sus servicios y lleva las relaciones con el exterior.
  2. El Secretario General, que está al frente de la Secretaría General y, por tanto de toda actividad administrativa, excepto la relativa a la órbita militar.
  3. El Cuarto Militar, que es dirigido por el Jefe del Cuarto y que esta compuesto por los Ayudantes de Campo.
  4. La Guardia Real y el Servicio de Seguridad.
  5. Oficina de prensa.

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