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La Constitución Española, en su art. 10.1, al definir los fundamentos del orden político y la paz social, cita junto al respeto a la ley y a los derechos de los demás, "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad".

Ruiz-Giménez ha distinguido cuatro dimensiones de esa dignidad personal:

  1. La dimensión religiosa, para quienes creen en la religación del ser humano con Dios, que les hizo a su imagen y semejanza y que tienen un destino trascendente que cumplir;
  2. La dimensión ontológica, como ser dotado de inteligencia, de libertad y conciencia de sí mismo, con dominio sobre su propia vida;
  3. La dimensión ética, o conciencia valorativa ante normas y conductas;
  4. La dimensión social, como estima y fama dimanante de su comportamiento en privado y en público.

La recepción más clara de este principio la encontramos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que parte de la dignidad de toda persona en su preámbulo y en los arts. 1 y 23.3; poco después, en 1949, la Ley Fundamental de Bonn proclama en su art. 1.1 que "la dignidad de la persona humana es intangible"; en 1950, en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos; en 1961 en la Carta Social Europea; en 1966, en el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y, en 1976, el art. 1 de la Constitución portuguesa declara a ésta basada en la dignidad de la persona humana.

El Estado viene obligado a reconocer la dignidad de la persona y, en consecuencia, a reconocer al hombre su condición de protagonista del Derecho y, por ende, su personalidad jurídica. Además, promoverá las condiciones para que la misma sea efectiva y removerá los obstáculos que impidan o dificulten que la libertad o la igualdad alcancen su plenitud (art. 9.2 CE) .

El Tribunal Constitucional ha definido la dignidad de la persona como "valor jurídico fundamental" y también como "un valor espiritual y moral inherente a la persona", añadiendo que "la dignidad está reconocida a todas las personas con carácter general" y es el prius lógico y ontológico para la existencia de los derechos fundamentales. En esta línea, conviene afirmar la idea de que toda persona, con independencia de cuál haya sido su comportamiento social, conserva su dignidad natural, que debe ser respetada por terceras personas y por la comunidad hasta su muerte, incluso en circunstancias tan adversas como la privación de libertad.

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