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La potestad reglamentaria que menciona el art. 97 CE es sólo una de las que permite al Gobierno intervenir en ese ámbito; además de reglamentos, el Gobierno puede producir en España normas con rango y fuerza de Ley, los Decretos-Leyes y los Derechos Legislativos.

La relación entre la Ley y el reglamento dependen de la concreta estructura constitucional de cada estado. Los principios que determinan estas relaciones son la llamada primacía de la ley, impide que los reglamentos infrinjan las leyes. Tampoco pueden los reglamentos abordar materias cuya regulación está reservada por la Constitución Española a la Ley, sin perjuicio de que las leyes que regulen tales materias precisen en ciertos casos del complemento de un reglamento ejecutivo. El reglamento no es posible sin especificar autorización legal en eso consiste el llamado principio de legalidad sustancial.

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