1.1. De la terminología
El empleo de esta expresión se decidió en la práctica por nuestros Constituyentes ante la conveniencia de reservar al Parlamente de la Nación un título diferenciador del que previsiblemente podrían utilizar algunas Asambleas Legislativas de las futuras Comunidades Autónomas, como podía ser el caso, de las Cortes de Castilla y León.
1.2. De la institución
Nuestras Cortes tienen sus raíces en las Asambleas medievales.
Las Cortes en los reinos de la España Medieval, desde el siglo XIII e incluso en el primer periodo de nuestra Monarquía absoluta fueron una Institución, presidida por el propio Rey, que integraba a los representantes de los diversos estamentos y asumía funciones notables. La Monarquía absoluta en nuestra tierra, se esforzó por controlar e incluso anular la actividad parlamentaria, pero no siempre lo logró, pervivió el recuerdo de unas Cortes dotadas de vitalidad.