1.1. ¿La función hace al órgano?
Desde la lógica la función hace al órgano. La naturaleza de la función a desempeñar por un órgano, demandará y condicionará la composición y organización adecuada de aquel para abordarla en los términos más eficaces.
Supuestos:
- La función a cometer por un órgano aconsejará que éste sea unipersonal o colegiado.
- La función sea de índole ejecutiva abogará por una composición restringida, mientras que la asunción de una función deliberativa inclinará la opción en favor de un órgano de ancho espectro en el que puedan tener cabida voces muy diversas.
Para los partidos en la Transición, la gran cuestión era lograr que prosperase una composición del Congreso y del Senado que plasmase un sistema representativo bondadoso para con sus sagrados intereses electorales.
1.2. La composición de las Cámaras y el sistema electoral
El sistema electoral jurídico por el que se opte para traducir los votos en escaños determinará una u otra composición concreta de la Asamblea de que se trate, puesto que potenciará o dificultará la presencia de determinados partidos, y favorecerá la formación de mayorías parlamentarias que respalden al Gobierno.
El sistema electoral mayoritario se rige por la mayoría, un sólo representante.
En el sistema electoral de representación proporcional prima el pluralismo, las Cámaras parlamentarias cuya composición refleja todo el pluralismo político del país y, en tercer término, Gobierno de coalición o de minoría con apoyos más o menos estables durante la legislatura otorgados por otros partidos.