Logo de DerechoUNED

Tradicionalmente, la doctrina del Derecho público ha distinguido entre el Estado unitario y el Estado compuesto. Pero, como veremos, el Estado unitario no se da siempre en su forma simple o centralizada. En el caso español, puede afirmarse que estamos en presencia de un Estado unitario, políticamente descentralizado en organizaciones territoriales autónomas, alcanzando la forma que se da en llamar Estado autonómico.

1.1. El Estado unitario

Lato sensu, todo Estado es unitario, en cuanto que es una unidad organizada de decisión y acción.

Sin embargo, a continuación nos referimos a su acepción más estricta.

A) La solución simple

Un Estado unitario simple es aquel en que hay un sólo centro de impulso político y un conjunto único de instituciones de gobierno. Es respetuoso con los valores democráticos. En el territorio de la realidad política, los Estados democráticos unitarios que encontraremos serán siempre complejos, porque albergarán en su seno algún tipo de descentralización administrativa.

B) Descentralización

La centralización total de un Estado unitario conlleva que todos sus órganos se conciban con competencia sobre todos los súbditos. El centralismo sufre siempre la secuela de su desbordamiento por asuntos excesivos en número, inflados de casos menudos y de escaso interés para el poder central. Llegados a este punto la propia centralización genera movimientos descentralizadores.

Si ciertos asuntos se confían a la competencia de personas especializadas, pero integrantes de la propia estructura de la Administración central del Estado, no puede hablarse de auténtica descentralización, sólo hay desconcentración administrativa.

Pero si se reconoce competencia para el desempeño de ciertas funciones administrativas a instituciones locales o corporativas, que no gozan de plena autonomía financiera, pero sí de personalidad jurídica y peso específico propios, estaremos en presencia de un Estado unitario descentralizado.

1.2. El Estado federal

No tiene unos perfiles especialmente precisos. El primer gran modelo de Estado federal es el de los Estados Unidos de América de América, pero en ninguno de los artículos de su Constitución de 1787 se define su Unión como "federal".

El Estado Federal se funda, en virtud de un pacto entre entidades políticas preexistentes, poseedoras de un poder constituyente originario. Bajo el Estado Federal se designa una amplia gama de Estados.

En principio, los Estados miembros en un Estado federal gozan de potestad constitucional (para otorgarse, a través de sus órganos constituyentes, una Constitución, emplazada en el marco de la Constitución federal) y legislativa; y tienen derecho a un ámbito de autonomía política y a participar en la configuración de ciertas decisiones de la Federación.

Los Estados federales, en principio, se basan en el principio de homogeneidad, que impide que la estructura constitucional de los Estados miembros difiera de la del Estado federal o central.

1.3. El Estado regional

Sólo ha existido uno en el mundo, el diseñado por la Constitución italiana de 1947.

Se dice que la región es un hecho geográfico, etnográfico, económico, histórico y cultural. Las categorías de Estado federal y de Estado regional son distintas, pero limítrofes. Son Estados que establecen el principio de autonomía para sus territorios, pero con caracteres diversos.

Compartir