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En la sociedad democrática, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el derecho a una recta Administración de justicia ocupa un lugar eminente. Ésta es la posición en la que se sitúa la Constitución Española, según la cual los jueces y magistrados integran el Poder Judicial y proclama como uno de los principios de su estatuto jurídico, el se su independencia.

El Tribunal Constitucional reitera que el juez no es un repetidor de la ley, ni se limita a interpretarla y aplicarla.

Las facultades que la Constitución Española atribuye al Poder Judicial para tutelar los derechos y libertades, para controlar la legalidad de la Administración y para cuestionar la constitucionalidad de las leyes y normas de su rango no abonan precisamente su consideración como poder apolítico, si es que esta expresión no encierra una contradicción en los términos.

La CE vigente ha innovado en este ámbito con sentido político. El redactor de la LOPJ de 1985, puso en relación el modelo de Poder Judicial con las demandas de la sociedad española de hoy y con el paso de un Estado liberal a un Estado social y democrático de Derecho.

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