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Los ordenamientos jurídicos se fueron formando por acumulación se las soluciones iuspericiales y judiciales a problemas concretos. Este es el sentido básico de la iurisdictio romana.

El poder judicial, según Montesquieu, es nulo porque el juez no añade nada a lo dicho por el legislador.

La diferencia intercontinental, ha de ser relativizada, porque, de un lado, en los ordenamientos del common law el juicio de los órganos judiciales se encuentra vinculado por el principio del precedente o principio de stare decisis, y en todo caso no puede ser arbitrario; y, de otro, en los ordenamientos de tradición romanística los órganos judiciales no juzgan mediante una mera operación de subsunción del hecho que se está considerando en la norma, ya que el Derecho escrito no puede dar cuanta de toda variedad de relaciones sociales, quedándole siempre al juez un cierto margen de creatividad.

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