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La prerrogativa que protegen al parlamentario obedecen a la necesidad de que la Cámara sea independiente y no se vea alterada su composición efectiva ni su funcionamiento por injerencias de otros órganos de poder.

Los Parlamentos, una vez alcanzado su reconocimiento como órgano de poder en 1688 en Inglaterra y 1789 en Francia, y no como colaboradores del rey, reivindicaran su autonomía reglamentaria y garantías de independencia.

Prerrogativas:

  1. La extensión de la inviolabilidad a actuaciones públicas, incluso políticas.

  2. La extensión de la inviolabilidad a las mujeres, las calumnias, la incitación a la rebelión armada o la apología de delitos de sangre.

  3. La inviolabilidad a todas las actuaciones referidas en el ponto anterior siempre que sean de diputados y senadores, pero no si estan realizadas por titulares de otro órgano estatal.

  4. En cuanto a la ampliación de la inmunidad a los periodos interlegislaturas e intersesiones, mal puede temerse que el órgano judicial esté actuando en tales casos con la finalidad de alterar el normal funcionamiento de la Cámara.

  5. La extensión de la inmunidad a los actos realizados antes de obtener un escaño parlamentario.

  6. La atribución de los efectos de un libre sobreseimiento de la causa a la no autorización para procesar al parlamento, puede hacer de la inmunidad una vía que desemboca en la impunidad.

  7. Si en los textos legales, si ha estado presente en la práctica parlamentaria la renuencia de las Cámaras a conceder autorización al órgano judicial para proceder contra uno de sus miembros.

  8. Es preferible la regulación británica, en la que la inmunidad no cubre todos los delitos y ha quedado reducida a la exigencia de información a la Cámara de las causas y sentencias que afecten a sus miembros.

  9. En cuanto al aforamiento de los parlamentarios, frente a lo que sostiene la generalidad de la doctrina,no es rechazable, pero silo es la existencia en España de cerca de 20000 aforados.

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