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4.1. Tesis formuladas por la doctrina

Las tesis de la naturaleza jurídica son las siguientes:

  • En el Derecho inglés, eran normas autónomas para regular su organización y funcionamiento con independencia de la Corona.
  • Son interna corporis acta, prescripciones autonómicas internas de las Cámaras no fiscalizables por el Poder judicial.
  • Son normas de naturaleza práctica y consuetudinaria, conjunto de resoluciones convencionales y se mero uso de corrección constitucional.
  • La tesis más extendida es la considerada normas de naturaleza reglamentaria.
  • Son leyes, con fuerza de ley.
  • Se ordenan directamente a la Constitución y condicionan el procedimiento legislativo.

4.2. El reglamento parlamentario como parte integrante del ordenamiento jurídico en el Estado de Derecho

Cada ordenamiento tiene un lugar diferenciado de acuerdo con el sistema de fuentes. No es no puede ser una norma de igual naturaleza en regímenes diferentes como la Monarquía absoluta, la Monarquía limitada y el Estado democrático. Ni tampoco dentro de un sistema similar al régimen político, en unos sistemas jurídicos tan diferentes como el británico y el europeo continental. Ni tampoco, en sistemas distintos como el francés y el español. El reglamento parlamentario es una pieza más de estos sistemas jurídicos.

La autonomía parlamentaria no puede ejercer al margen de la Constitución ni, menos contra ella. El Parlamento es un poder constituido y su autonomía no sólo tiene como límite la Constitución, sino que no puede tener otro fundamento que la Constitución, la cual no tolera un poder inmune, exento si superior a sí misma.

En las democracias actuales los reglamentos de las Cámaras quedan integrados en el Estado de Derecho, con ellos se amplía el parámetro de la constitucionalidad de las leyes y normas de rango, pero ellos quedan sometidos a control constitucional.

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