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3.1. Las situaciones de crisis constitucional

Las Constituciones históricas españolas no se ocuparon de las situaciones de crisis, en cambio la vigente se hace cargo del problema y adopta el modelo de estado excepcional; de un lado, hace referencia a una diversidad de situaciones, y de otro, las competencias de los órganos estatales se modulan a tenor del estado que se declare y no se concentran en una sola magistratura.

La Constitución determina la posibilidad de suspensión de algunos derechos en los estados de excepción y de sitio, y remite a una LO la regulación de estos estados.

3.2. Los estados de excepción y de sitio

Procede declarar el estado de excepción en caso de grave alteración del libre ejercicio de los derechos o del normal funcionamiento de las instituciones o de los servicios públicos esenciales. La declaración del estado de sitio requiere causas aún más graves, como la insurrección armada o un acto de fuerza contra la soberanía o contra la integridad territorial del Estado.

El Estado de alarma, no da lugar a suspensión de derechos. Procede declararlo en caso de catástrofe, crisis sanitarias graves, situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad, etc.

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