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4.1. Las instituciones de democracia directa como complemento de la democracia representativa

Condorcet abogó por la participación directa popular, para la aprobación de la Constitución y de la Declaración de Derechos.

Las formas de participación directa han sufrido una evolución.

Aquella idea de combinación de democracia directa y representativa quedó eclipsada durante el siglo XIX significo su traslación a los más conservadores.

El movimiento obrero se negó a hacer de la participación directa su reivindicación básica, siendo rechazada por el socialismo francés, uno cuyos líderes Jules Guesda, opinaba que el régimen parlamentario, y el plebiscitario no se elige.

La tesis más extendida ha sido la de la incompatibilidad entre ambas formas de democracia hasta que tras la Primera Guerra Mundial, el movimiento constitucionalista volvió a plantearse la cuestión.

Los rasgos que sse atribuyen a las instituciones de democracia directa sólo corresponden a su utilización manipuladora no a su naturaleza.

Hoy con la generalización del sufragio y el protagonismo de los partidos, las instituciones de democracia directa adquieren una significación diferente de la mera critica radical del régimen representativo.

Ha sido casi unánime la ridiculización de la democracia directa arguyendo su inviabilidad en el Estado moderno.

4.2. El referendo

A) Concepto y evolución histórica

El referendo es una forma de participación política directa de los ciudadanos consistente en el sometimiento a votación popular de la aprobación de una propuesta, bien sea un texto normativo, bien sea una decisión política cuya articulación jurídica se pospone precisamente al resultado de esta operación

Sus orígenes están en el plebiscito romano o decreto de la plebe votado en comicios convocados or su tribuno, o más cercanamente en los Parlamentos medievales, en los que los representantes tomaban decisiones refiriendo el asunto a sus mandantes.

Más tarde la Constitución jacovina de 1793 incorporó el referendo Popular.

Nuestra Constitución de 1931 recogía el referendo legislativo como una ley especial. En el régimen franquista, fue regulado por la Ley del Referendo Nacional (1945) y la Ley de Sucesión (1947).

Nuestra Constitución emplea el término referendo, pero también habla de los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de Autonomía.

B) Tipología

Clasificaciones del referendo:

  1. Por el contenido formal de la consulta podemos distinguir entre referendo normativo y no normativo.
  2. El referendo normativo puede ser, por el rango de la norma sometida a aprobación constituyente o legislativo.
  3. Tanto el normativo como el legislativo pueden ser, según el sentido normativo de la consulta, aprobatorio o abrogatorio.
  4. Según la eficacia normativa del pronunciamiento popular, podemos estar ante un referendo vinculante o consultivo.
  5. Por la obligatoriedad o no de su celebración para la perfección jurídica del acto, el referendo puede ser preceptivo o potestativo.
  6. Por su ámbito territorial, los hay nacionales, regionales y municipales.

C) La iniciativa legislativa popular

La iniciativa popular la resuminos:

  • Iniciativa popular legislativa.
  • Iniciativa popular de referendo
    • Constituyente.
    • Legislativo.
    • De veto legislativo.
  • Otras iniciativas populares
    • De revocación.
    • De disolución de las Cámaras, seguida de refendo.

La iniciativa legislativa popular consiste en la presentación en el Parlamento, por cierto número de ciudadanos, de una proposición de ley para su tramitación parlamentaria.

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