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Procedimiento. Podemos distinguir dos modelos:

  1. Con una consulta electoral o con la dimisión del Presidente del Gobierno, el Jefe del Estado puede encargar la formación de un nuevo Gobierno al líder de la formación mayoritaria de la Cámara o persona capaz de obtener el apoyo de una coalición. Articulado un equipo de gobierno es propuesto al Jefe del Estado para su nombramiento. El Gobierno entra en funciones de inmediato sin necesidad de recibir explícitamente el respaldo de la Cámara. Ej. Francia, la monarquía inglesa, noruega y holandesa.

  2. El Jefe del Estado abre un periodo de consultas. En España las consultas las hace el Rey con la mediación y el refrendo no escrito del Presidente del Congreso de los Diputados. Terminadas las consultas, el Rey propone al Congreso un candidato a la presidencia del Gobierno, el cual solicita la investidura de esta Cámara. Después será nombrado por el Rey y propone a éste el nombramiento de los demás integrantes del Gobierno. ¿Existe un contrato de legislatura? La Constitución portuguesa obliga al Gobierno a solicitar la investidura sobre un programa en el que figuren medidas políticas y donde los miembros queden vinculados a tal programa.

No existe en los demás regímenes demoliberales norma parecida. En Portugal lo más que puede hacer el Parlamento en caso de incumplimiento del programa es remover al Gobierno mediante una moción de censura. Pero esto es algo que puede hacer siempre aunque el cumplimiento programático haya sido exquisito.

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