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La Ley fundamental de Bonn define al Estado alemán como democrático y social. La Constitución española, con una fórmula más completa y compleja, dice que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. El Estado de Derecho no puede consistir sólo en que sea observado el Derecho en el ejercicio del poder, sino que debe incorporar las ideas de justicia y de límite y control del poder por el Derecho como garantía de libertad política. Hoy es difícilmente discutible que para que un Estado sea de Derecho ha de serlo en los dos sentidos del término Derecho:

  1. En su sentido de Derecho objetivo, de norma: el Estado de Derecho exige que el Ordenamiento jurídico sea límite y cauce del poder.
  2. En su sentido de Derecho subjetivo, como derechos y libertades: el Estado de Derecho exige también que ese Ordenamiento jurídico incorpore los derechos y libertades de las personas. Y únicamente hay garantía de ello si los ciudadanos participan en su creación, lo que sólo sucede en la democracia. La conclusión que se impone es que sólo en una democracia puede realizarse plenamente el Estado de Derecho.

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