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Desde el origen del régimen constitucional se considera que es el Parlamento, como representante de la voluntad general, el único legitimado para legislar, pero su función legislativa ha sufrido una considerable transformación en el Estado social de partidos. Como Estado Social, ha de atender demandas urgentes que no pueden esperar el ritmo parlamentario de producción legislativa; por eso se habilita al Gobierno para dictar normas con rango de ley.

Como Estado de Partidos, la dialéctica política se establece entre el partido que domina el Parlamento con su mayoría y que ocupa el Gobierno y el partido que queda en minoría, en la Oposición. El partido del Gobierno dirige al Parlamento, casi monopoliza la iniciativa legislativa.

Pero si ese Estado social de partidos es un Estado democrático de Derecho, las normas gubernamentales con fuerza de ley (decreto-ley y la legislación delegada) deben ser excepción a la regla de la legislación parlamentaria.

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