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Mucho se ha discutido acerca de si la monarquía y la república son formas de gobierno o formas de Estado. La cuestión descansa en la conocida ambigüedad del término gobierno, que igual puede referirse a un órgano de poder estatal que al régimen u organización política global. Por eso, pretender distinguir entre forma de gobierno y forma de Estado a la hora de conceptuar la monarquía o la república resulta un tanto inútil, siendo difícil apreciar tal diferencia. La monarquía únicamente puede ser forma de Estado cuando es absoluta y a medida que la monarquía deja paso al principio democrático, evoluciona desde ser forma de Estado a ser forma de gobierno.

La Monarquía es hoy una forma de la Jefatura del Estado. Este parece ser el sentido que quiso dársele al artículo 1.3 de la Constitución española, que dice: La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. Lo que con ello se quiere significar es que es monárquica la Jefatura del Estado y parlamentario el sistema de gobierno. El Rey, conforme a la Constitución española, es el titular de un órgano del Estado (su Jefatura), al cual la norma suprema asigna unas funciones (no unos poderes) que debe desempeñar.

La cuestión puede solventarse de modo similar en relación con la república. Pero hay repúblicas presidencialistas en las que el Jefe del Estado lo es también del Ejecutivo. En estos supuestos no hay Gobierno como órgano colegiado y diferenciado, motivo por el que la república presidencialista no debería ser considerada como forma de gobierno sino como forma de Estado.

Es república por su Jefatura del Estado y presidencialista por su sistema de gobierno. Cariz diferente tiene el problema teórico de la supervivencia de la Jefatura del Estado como órgano estatal. Kelsen negó su necesidad en una república democrática. Ahora bien, si república y monarquía son formas de la Jefatura del Estado, suprimir esta magistratura es suprimir dichas formas políticas. Circunscribiendo el problema al régimen democrático, ¿puede prescindir de la Jefatura del Estado? Tras la Revolución francesa, el Estado concentró el poder de forma hasta entonces desconocida. La sociedad burguesa había desatado una fuerza que no sabía controlar.

Por eso, la teoría del poder moderador o neutro se inscribió en la búsqueda de un instrumento de defensa de los derechos individuales frente a todo poder y a toda mayoría, defensa para la cual era insuficiente la división de poderes montesquiniana, puesto que en ella tanto el Gobierno como el Parlamento son expresión de una misma voluntad social. Era necesario, por consiguiente, un poder ajeno a éstos, neutro, que los moderara. Este no es otro que la Jefatura del Estado, preferentemente la monárquica por cuanto ésta tiene un origen netamente diferente del de los demás órganos estatales.

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