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Es importante conservar el Equilibrio Institucional. En los periodos intercesiones se encargan de este equilibrio los órganos rectores de las Cámaras, pero en periodos interlegislaturas es necesario un interlocutor parlamentario del Gobierno de más entidad. La Constitución española vigente instaura una Diputación Permanente de cada Cámara en vez de una sola de las Cortes Generales.

Se trata de unos órganos de continuidad parlamentaria que hacen algunas de las funciones de sus respectivas Cámaras para garantizarlas en periodos en que éstas no están reunidas. Su composición es de un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.

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