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Para evitar abusos, como recepción de productos y servicios inadecuados o deteriorados o bien productos que en general, no correspondan de manera íntegra y exacta a la descripción realizada en su oferta, desde hace ya unas décadas, las Directivas europeas de una parte; y, de otra, las consiguientes leyes españolas de incorporación de ellas al derecho interno concedieron a los consumidores en derecho de desistimiento contractual, durante un periodo de tiempo de 7 días laborables o hábiles.

Tras la publicación de la Directiva 2011/83/UE y la consiguiente promulgación de la Ley 3/2014, el panorama normativo ha sido renovado.

Tales modificaciones se encuentran recogidas en los arts. 102 a 108 TRLCU (lo referido a contratos a distancia y fuera del establecimiento mercantil) y en los arts. 68 a 79 TRLCU (sobre el derecho de desistimiento).

8.1. Ejercicio del derecho de desistimiento

Las condiciones básicas del ejercicio del derecho de desistimiento son las siguientes:

  1. Se trata de un derecho de necesario ejercicio sólo por el consumidor, en el sentido de que únicamente el consumidor y usuario que ha celebrado el contrato dispone de la facultad de desistir de los efectos de su compromiso. Por el contrario el empresario no podrá prevalerse en modo alguno del derecho de desistimiento para desligarse del contrato celebrado con el consumidor.
  2. El ejercicio de este derecho está sometido naturalmente a un plazo temporal estricto de ejercicio, fijado en la actualidad, tanto por la Directiva comunitaria como por el TRLCU (art. 104) en 14 días naturales, contados conforme a lo siguiente, a partir de:
    1. En caso de los contratos de servicios, el día de la celebración del contrato.
    2. En el caso de los contratos de venta, el día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material de los bienes solicitados o bien:
      1. En caso de entrega de múltiples bienes encargados por el consumidor y usuario en el mismo pedido y entregados por separado, el día que éste o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del último de los bienes.
      2. En caso de entrega de un bien compuesto por múltiples componentes o piezas, el día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material del último componente o pieza.
      3. En caso de contratos para la entrega periódica de bienes durante un plazo determinado, el día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distintivo del transportista, adquiera la posesión material del primer de esos bienes.
  3. Respecto al ejercicio propiamente dicho del derecho de desistimiento, es obvio que cabe realizarlo ad nutum, sin explicación ni justificación alguna, tal y como ha venido siendo configurado de manera tradicional. El art. 102 TRLCU afirma: "el consumidor y usuario tendrá derecho a desistir del contrato..sin indicar el motivo y sin recurrir en ningún coste" complementario, tal y como regula con cierto detalle el art. 108 TRLCU.
  4. La eficacia del derecho de desistimiento está asegurada por su carácter imperativo, lo que significa que el consumidor no podrá renunciar a dicho derecho. Este carácter aparece contemplado en el art. 102.2 TRLCU.

8.2. Supuestos excluidos del derecho de desistimiento

Establece el art. 103 TRLCU que el derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a:

  1. La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completado ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho a desistimiento.
  2. El suministro de bienes o la prestación de servicios cuyo precio dependa de fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no pueda controlar y que puedan producirse durante el periodo de desistimiento.
  3. El suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor y usuario o claramente personalizados,
  4. El suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
  5. El suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección, de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega.
  6. El suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisoluble con otros bienes.
  7. El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido acordado en el momento de celebrar el contrato de venta y que no puedan ser entregadas antes de 30 días y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado que el empresario no puede controlar.
  8. Los contratos en los que el consumidor y usuario haya solicitado específicamente al empresario que le visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente, si en esa visita, el empresario presta servicios adicionales a los solicitados específicamente por el consumidor o suministra bienes distintos de las piezas de recambio utilizadas necesariamente para efectuar las operaciones de mantenimiento o reparación, el derecho de desistimiento debe aplicarse a dichos servicios o bienes adicionales.
  9. El suministro de grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos precintados que hayan sido desprecintados por el consumidor y usuarios después de la entrega.
  10. El suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas, con la excepción de los contratos de suscriptores para el suministro de tales publicaciones.
  11. Los contratos celebrados mediante subastas públicas.
  12. El suministro de servicios de alojamiento para fines distintos del de servir de vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de esparcimiento, ni los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específico.
  13. El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento.

8.3. Efectos del desistimiento: obligaciones y derechos del empresario

Obligaciones y derechos del empresario para el caso de desistimiento (art. 107 TRLCU):

  1. El empresario reembolsará todo el pago recibido del consumidor y usuario, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor y usuario de conformidad con el art. 106.
    • En caso de retraso injustificado por parte del empresario respecto a la devolución de las sumas abonadas, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en los que excedan dicha cantidad.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que el consumidor y usuario haya seleccionado expresamente una modalidad de entrega diferente a la modalidad menos costosa de entrega ordinaria, el empresario no estará obligado a reembolsar los costes adicionales que de ello se deriven.
  3. Salvo en caso de que el empresario se haya ofrecido a recoger él mismo los bienes, en los contratos de venta, el empresario podrá retener el reembolso hasta haber recibido los bienes, o hasta que el consumidor y usuario haya presentado una prueba de la devolución de los bienes, según qué condición se cumpla primero.

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