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La misión fundamental de la Ley 3/2014 radica en actualizar el contenido normativo del TRLCU, conviene insistir en un párrafo del preámbulo de la Ley por ser expresivo del nuevo statu quo normativo:

"La nueva definición de contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil que incorpora la ley se justifica en el hecho de que, fuera del establecimiento, el consumidor y usuario podría estar bajo presión psicológica o verse enfrentado a un elemento de sorpresa, independientemente de que haya solicitado o no la visita del empresario. La definición abarca también aquellas situaciones en que se establece contacto personal e individual con el consumidor y usuario fuera del establecimiento, aunque luego el contrato se celebre inmediatamente después en el establecimiento mercantil del empresario o a través de un medio de comunicación a distancia. Las compras realizadas en el curso de una excursión organizada por el empresario durante la cual éste promocionada y vende los productos que se adquieren, se consideran también contratos celebrados fuera del establecimiento".

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