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¿Existe lo que se ha llamado un derecho general a la objeción de conciencia? Si el derecho de objeción de conciencia lo planteamos cómo un derecho general y se incluye en el catálogo de derechos fundamentales no se deberá de admitir por sí mismo pero sí limitarlo, y serán los jueces los que deberán de hacer una ponderación de los derechos jurídicos en conflicto.

Asimismo no se puede denegar toda objeción de conciencia pero tampoco se podrá tener en consideración cada una de ellas porque esto conduciría a una disgregación del estado de Derecho. Al legislador le tocará la difícil tarea de regular las más habituales como son la objeción de conciencia al servicio militar, al aborto y a determinados supuestos médicos salvando la libertad del individuo y de las normas imperativas del ordenamiento jurídico.

Estos modelos regulados establecerán un modelo de situación que pueda orientar a los futuros intérpretes de ésta, bien vía administrativa o judicial, y en la práctica excluirá cualquier supuesto que no esté contemplado en la regulación.

Conviene señalar que la CE-1978 solo contempla un único tipo de objeción de conciencia, el relativo al servicio militar, al que se refiere el art. 30.2 CE.¿Supone ello que ninguna otra objeción de conciencia puede tener acogida en España? Se han presentado en la realidad bastantes otras, y las sentencias del Tribunal Constitucional no resultan coherentes entre sí, llegándose a decir que, en este campo, la jurisprudencia constitucional "ha seguido una línea errática y en ocasiones contradictoria" (Prieto).

En sus sentencias 160 y 161/1987 el Tribunal Constitucional se planteaba el interrogante de la posibilidad o no de un derecho general a la objeción de conciencia; en la primera se establece: en relación a la objeción al servicio militar: ésta es aceptada porque así lo establece el art. 30 CE, en cuanto que sin ese reconocimiento constitucional no podría ejercerse el derecho, ni siquiera al amparo de la libertad ideológica o de conciencia, que por sí misma, no sería suficiente para liberar a los ciudadanos de deberes constitucionales o subconstitucionales por motivos de conciencia. Y, en la segunda sentencia, se sostiene que la objeción de conciencia con carácter general, es decir, el derecho a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones, no está reconocido ni cabe imaginar que lo estuviera en nuestro Derecho o en un derecho alguno, pues significaría la negación misma de la idea de Estado.

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