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5.1. En general

Tras la Ley 11/1981, el tenor literal del art. 1458 era:"el marido y la mujer podrán venderse bienes recíprocamente", al tiempo que la reforma, optando por el criterio permisivo, dio la siguiente redacción al art. 1323: "El marido y la mujer podrán trasmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos". Por tanto, el principio general en la materia es que la contratación entre cónyuges es totalmente admisible desde la reforma de 1981.

En los dos arts. citados, la Ley 13/2005 llevó a término la adaptación terminológica de sustituir "el marido y la mujer" por "los cónyuges".

5.2. Las donaciones entre cónyuges

Establecido el principio de igualdad conyugal, teniendo ambos cónyuges igual capacidad de obrar en la gestión de los bienes conyugales, habrán de ser los propios consortes quienes decidan en todo caso si desean celebrar entre ellos donaciones o cualquiera otros contratos, tal y como establece el vigente articulo 1323.

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