5.1. Relaciones entre adoptante y adoptado
La adopción determina la relación de filiación entre adoptante y adoptado en igualdad de condiciones con la filiación consanguínea, sea o no matrimonial.
En consecuencia, el adoptante ostenta la patria potestad respecto del hijo adoptivo, en términos idénticos a los que se darían respecto de cualquier hijo consanguíneo y le transmite sus apellidos, conforme a las reglas generales en la materia.
En igual sentido rige, entre adoptante y adoptado, la obligación legal de alimentos entre parientes.
El hijo adoptivo, por su parte, ocupa en la sucesión del adoptante los mismos derechos hereditarios que ostentaría si hubiera sido procreado por el adoptante, pues tanto respecto de la legítima cuanto en relación con la sucesión intestada, rige hoy el principio de igualdad de los hijos, con independencia de su origen. Los mismos derechos corresponden al adoptante en la eventual herencia del hijo adoptivo.
5.2. El adoptado y su familia de origen
La integración familiar del adoptado en la familia del adoptante implica que queda desligado o excluido de su familia de origen.
El art. 178.1 expresa que "La adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen".
Sin embargo, semejante ruptura con la "familia de origen" del adoptado no puede establecerse drásticamente, pues dispone el art 178.2 que "Por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la familia del progenitor que, según el caso, corresponda:
- Cuando el adoptado sea hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal aunque el consorte o la pareja hubiera fallecido.
- Cuando sólo uno de los progenitores haya sido legalmente determinado, siempre que tal efecto hubiere sido solicitado por el adoptante, el adoptado mayor de 12 años y el progenitor cuyo vínculo haya de persistir".
Finalmente, el art. 178.3 dispone que "Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo dispuesto sobre impedimentos matrimoniales", lo que indica que, los denominados impedimentos matrimoniales siguen rigiendo entre el adoptado y su familia de origen (en caso contrario sería admisible, por ejemplo, el matrimonio de hermanos de sangre).
5.3. Los orígenes biológicos de las personas adoptadas
La Ley 54/2007 de Adopción Internacional añadió un nuevo número 5 al art. 180, redactado en los siguientes términos: "Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad representadas por sus padres, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos. Las entidades públicas españolas de protección de menores, previa notificación a las personas afectadas, prestarán a través de sus servicios especializados el asesoramiento y la ayuda que precisen los solicitantes para hacer efectivo este derecho".
Posteriormente, en 2015, ex LPIA, el apartado transcrito y el nuevo apartado 6 del art. 180 han quedado redactados así: "5. Las Entidades Públicas asegurarán la conservación de la información de que dispongan relativa a los orígenes del menor, en particular la información respecto a la identidad de sus progenitores, así como la historia médica del menor y de su familia, y se conservarán durante al menos 50 años con posterioridad al momento en que la adopción se haya hecho definitiva. La conservación se llevará a cabo a los solos efectos de que la persona adoptada pueda ejercitar el derecho al que se refiere el apartado siguiente.
6. Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos. Las Entidades Públicas, previa notificación a las personas afectadas, prestarán a través de sus servicios especializados el asesoramiento y la ayuda que precisen para hacer efectivo este derecho.
A estos efectos, cualquier entidad privada o pública tendrá obligación de facilitar a las Entidades Públicas y al Ministerio Fiscal, cuando les sean requeridos, los informes y antecedentes necesarios sobre el menor y su familia de origen".