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2.1. El elenco del art. 1362

Este precepto establece que serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:

  1. El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia. La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.
  2. La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
  3. La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
  4. La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.

2.2. Las donaciones de común acuerdo

"Serán también de cargo de la sociedad las cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo, cuando no hubiesen pactado que hayan de satisfacerse con los bienes privativos de uno de ellos en todo o en parte" (art. 1363).

2.3. Obligaciones extracontractuales de uno de los cónyuges

Para el art. 1366 "Las obligaciones extracontractuales de un cónyuge, consecuencia de su actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes, serán de la responsabilidad y cargo de aquélla, salvo si fuesen debidas a dolo o culpa grave del cónyuge deudor".

2.4. Las deudas de juego pagadas constante matrimonio

Deben considerarse una carga de la sociedad de gananciales las deudas de juego que, ocasionadas por cualquiera de los cónyuges, cumplan los requisitos del art. 1371 "lo perdido y pagado durante el matrimonio por alguno de los cónyuges en cualquier clase de juego no disminuirá su parte respectiva de los gananciales siempre que el importe de aquella pérdida pudiera considerarse moderada con arreglo al uso y circunstancias de la familia".

Obsérvese que tales deudas deben ser moderadas, y además, haber sido satisfechas, pues las deudas de juego impagadas son, en cambio, deudas propias del cónyuge que las haya contraído.

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