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3.1. Las reglas relativas a la capacidad

En el sector normativo sólo se contiene una regla relativa a la capacidad del menor: "El menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse, también puede en capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas, hacer donaciones por razón de su matrimonio, con la autoridad de sus padres o del tutor. Para aceptarlas estará a lo dispuesto en el Titulo II del Libro III de este Código" (art. 1338).

Si el donante es un tercero se aplicará la regla de capacidad contenida en el art. 624, conforme al cual se exige de forma cumulativa la capacidad contractual y la libre disposición de los bienes.

3.2. La aceptación de las donaciones por razón de matrimonio

Las donaciones por razón de matrimonio no presentan particularidad alguna, siendo exigible en todo caso la aceptación del donatario, bajo pena de nulidad (arts. 629 y 623 y lo dicho respecto de ellos en el tomo tercero).

3.3. La forma

Resultan aplicables los arts. 632 y 633, según los bienes donados sean muebles o inmuebles.

La aplicación del último precepto implica que la donación de bienes inmuebles haya de realizarse necesariamente en escritura pública. Sin embargo, ello no supone que las donaciones por razón de matrimonio deben instrumentarse precisamente en la escritura pública de capitulaciones matrimoniales, en caso de existir, sino que pueden hacerse en cualquier otra escritura ad hoc (ex arts 1341.2 y 1338).

En consecuencia, las donaciones por razón de matrimonio pueden constar en la escritura de capitulaciones matrimoniales, pero no necesariamente.

3.4. La obligación de saneamiento

Conforme al art. 1340 "el que diere o prometiere por razón de matrimonio sólo estará obligado a saneamiento por evicción o vicios ocultos si hubiere actuado con mala fe".

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