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La dogmática jurídica no fue la única dirección que adoptó el iuspositivismo, ya que también surgió una tendencia que dio lugar a otra destacada ciencia positivista sobre el derecho a finales del siglo XIX: la sociología jurídica.

El iuspositivismo sociológico parte del presupuesto fundamental de que los hechos que el científico del derecho debe conocer y explicar, son los hechos sociales en que consisten esas normas, o que están detrás de ellas, y no las normas jurídicas positivas, como en el caso del iuspositivismo normativista.

En este sentido el sociologismo ha de entenderse como una reducción de tipo ontológico de lo jurídico que privilegia ante todo la consideración del derecho como hecho social, como un factum más que se da en la vida social, frente a la reducción de tipo epistemológico del discurso sobre lo que se entiende por derecho, reducción que otorga primacía a la consideración del derecho como norma positiva, propia del positivismo jurídico normativo. Como se ve, se trata de otra dirección dentro del marco general del iuspositivismo.

Resultado de esta tendencia es la sociología del derecho, la disciplina que es al iuspositivismo sociologista lo que la dogmática jurídica es al iuspositivismo normativista: el modelo por excelencia de "ciencia" jurídica. Esta nueva "ciencia" jurídica en el ámbito del positivismo jurídico responde a los mismos impulsos y pretende realizar los mismos objetivos que la dogmática jurídica, pero, al partir de unos presupuestos metodológicos distintos, los procedimientos, los objetivos y los resultados son también diferentes. Así por ejemplo, la sociología jurídica adquiere sus fundamentos de esa disciplina general que es la sociología, y en consecuencia constituye una aplicación de ésta y de sus métodos al ámbito del estudio de lo jurídico en relación con lo social, planteándose temas como la delimitación del fenómeno jurídico en la vida social, la incidencia de aquél en la configuración general de ésta, o en particular de una determinada sociedad, la incidencia de las normas jurídicas positivas en la sociedad, etc.

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