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Mediante la concesión administrativa, los órganos de gobierno otorgaban a particulares y sociedades la gestión y el aprovechamiento de bienes públicos. Las más importantes de estas concesiones eran:

  1. Tierras del campo público (ager publicus) y solares para la construcción en arrendamiento a largo plazo a particulares que se obligaban a pagar una renta o vectigal.
  2. Construcción de grandes obras públicas, como puentes, faros, vías y carreteras, acueductos, templos, foros y plazas públicas, termas, anfiteatros y teatros, de los que todavía se conservan restos y ruinas de edificios en todas las provincias del Imperio.
  3. Explotaciones mineras, de canteras y de salinas.
  4. Arrendamiento de las exacciones y cobros de impuestos, tributos y rentas publicas, encomendadas a las sociedades de publícanos, que se identificaron con los recaudadores de impuestos y cuyos métodos de extorsión eran temidos y criticados.
  5. Aguas públicas para servicios de los particulares, como las desviaciones de aguas procedentes de ríos o de acueductos.
  6. Pesca en el mar o en los ríos.
  7. Solares para edificaciones de villas y casas de recreo en el mar o en la playa.
  8. Servicios de Correos y transportes (cursus publicus).

Según la importancia de las concesiones se otorgaban por Ley (leges locationes). Decreto del Senado (Senadoconsulto). Edicto o Decreto de los Principes y Decretos de los magistrados (Cónsules, censores. Ediles y cuestores). En las provincias los proPretores y gobernadores y en las colonias y municipios el Senado municipal, los curatores, los duoviros y los cuatroviros.

Las formas jurídicas de esta concesiones en arrendamiento a sociedades y particulares eran las siguientes:

  • La publicación de una Ley aprobada por los censores (lex censoria), por el Senado o por los municipios con las condiciones de los arrendamientos, fianzas exigidas y plazos para la ejecución de las obras,
  • la licitación o subasta entre los particulares o empresas interesadas o también las concesiones directas, y
  • la firma de los contratos o compromisos con el pago de las fianzas o la presentación de avales.

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