Aparecen definidos en la Ley General Tributaria (LGT):
-
Hecho imponible (art. 20 LGT):
-
presupuesto jurídico o económico que da lugar al nacimiento de la obligación de pagar el tributo.
-
Sujeto pasivo (art. 36 LGT):
-
persona natural o jurídica obligada al pago del tributo como contribuyente o como su sustituto.
-
Base imponible (art. 50 LGT):
-
valoración económica del hecho imponible.
-
Base liquidable (art. 54 LGT):
-
es el resultado de restar a la base imponible las reducciones que se establezcan en la Ley reguladora del impuesto.
-
Tipo de gravamen (art. 55 LGT):
-
cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.
-
Cuota íntegra (art. 56.1 LGT):
-
es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable, salvo que sea una cantidad fija.
-
Cuota líquida (art. 56.5 LGT):
-
es el resultado de restar a la cuota íntegra las deducciones en la cuota que permite la Ley
-
Deuda tributaria (art. 58 LGT):
-
la constituye la cuota líquida más los recargos, intereses de demora y sanciones, que, en su caso, tenga que satisfacer el contribuyente